Bases del diploma VCAN
VCAN es un diploma permanente, cuyo único objetivo es dar a conocer los maravillosos paisajes volcánicos de las Islas Canarias.
ESTRUCTURAS VOLCÁNICAS
1. Se recogerán en el nomenclátor las siguientes estructuras volcánicas.
1.1. Estructuras volcánicas simples:
- Conos volcánicos de diversa índole
- Grietas fisurales
- Domos
- Diques
- Roques o pitones
- Lajiales
- Malpaíses
1.2. Estructuras volcánicas compuestas:
- Macizos
- Dorsales
- Estratovolcanes
- Calderas (explosivas, erosivas o de hundimiento)
1.3. Se incluirán en el nomenclátor con carácter excepcional otras estructuras que puedan tener origen volcánico o cierta relación con el mismo siempre dada su importancia. Estas estructuras son:
- Altos, picos, morros o riscos
- Mesas
- Fortalezas
- Lomos
NORMAS GENERALES
1. La participación en el diploma VCAN implica la aceptación de sus bases.
2. Serán válidas las actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2021.
3. El expedicionario es la persona que dictamina cómo se realiza la actividad. Los radioaficionados participantes en una actividad atenderán única y exclusivamente a la llamada del expedicionario.
4. Cualquier conducta que se entienda no adecuada en la realización de una actividad podrá ser motivo de sanción.
5. Las posibles reclamaciones de no inclusión en el log se harán al expedicionario que realizó la actividad.
6. La consulta de contactos realizados y descarga de diplomas tendrá lugar a través de
https://diplomavcan.blogspot.com/ , el sistema cuando introducimos nuestro indicativo nos dirá cuántos contactos llevamos realizados y nos dará la opción de descargar los diplomas que hemos obtenido de manera totalmente automática en pdf.
7. No serán válidos los contactos realizados:
- A través de repetidores o cualquier otro tipo de enlace exceptuando los contactos llevados a cabo en el modo DV (Voz Digital). En el caso del DMR se dará preferencia al TG 2148 Regional EA8 salvo que por circunstancias del activador tenga que utilizar otro diferente.
- En bandas y / o modos cruzados.
- A través de estaciones puente.
- De manera ficticia con estaciones que no se hagan presente.
- Desde cualquier aeronave como indica el punto 13 de normas para expedicionarios.
8. No será necesario el intercambio de QSL para la obtención del diploma.
9. El diploma VCAN se expedirá en los modos FM, SSB, CW, MGM (Digitales) y DV (Voz Digital) y en las bandas 80M, 40M, 30M, 20M, 17M, 15M, 12M, 10M, 6M, 2M y 70 cm .
- VCAN-C-25: 25 referencias VCAN confirmadas.
- VCAN-C-50: 50 referencias VCAN confirmadas.
- VCAN-C-100: 100 referencias VCAN confirmadas.
- VCAN-C-200: 200 referencias VCAN confirmadas.
- VCAN-C-300: 300 referencias VCAN confirmadas.
- VCAN-C-500: 500 referencias VCAN confirmadas.
NORMAS PARA EXPEDICIONARIOS
1. Para poder validar una actividad VCAN, ésta debe hacerse dentro del perímetro o radio de acción elaborado para cada una de las referencias VCAN.
2. Los activadores deben cuidar nuestros paisajes. Algunas estructuras volcánicas se encuentran en espacios naturales protegidos por lo que se debe actuar en consecuencia atendiendo a las normas de la administración en cuento a este tipo de entornos.
3. Las actividades se pueden realizar utilizando cualquier banda y / o forma atribuida al servicio de radioaficionados.
4. Se podrán sacar al aire hasta 2 referencias VCAN por indicativo / día.
5. En una actividad sólo se puede dar una referencia VCAN. Por lo tanto, si se quiere pasar en un día 2 referencias, se tendrán que hacer 2 actividades. En el caso de querer hacer 2 actividades en un mismo día no hay limitación temporal entre actividad y actividad.
6. No hay limitación temporal para volver a activar una referencia ya activada.
7. Se puede repetir el contacto con la estación expedicionaria siempre que sean en bandas o modos diferentes.
8. Los QSO repetidos en la misma banda y modo se considerarán contactos duplicados y el sistema no los subirá a la base de datos.
9. Criterios en cuanto a la duración y mínimo de contactos de una actividad.
9.1. Como norma general, las referencias VCAN donde el perímetro o radio de acción establecido por la organización permita la ubicación de un vehículo deben tener las siguientes características en cuanto a duración de la actividad y mínimo de contactos:
- Una duración mínima de 1h y 30 minutos para actividades en HF.
- Una duración mínima de 30 minutos para actividades en VHF-UHF realizadas en modo directo.
- Una duración mínima de 1 hora para actividades en modo Digital Voice (DV) realizadas a través de TG, repetidores o puntos de acceso.
- La actividad debe tener un mínimo de 50 QSO,s para actividades HF.
- La actividad debe tener un mínimo de 4 QSO,s para actividades VHF-UHF. (QSO,s realizados en modo directo)
- La actividad debe tener un mínimo de 25 QSO,s para actividades en modo Digital Voice (DV) realizadas a través de TG, repetidores o punto de acceso.
9.2. En
cualquier caso, aunque el radio de acción establecido por la organización
permita la ubicación de un vehículo; en aquellas situaciones donde el
expedicionario decida acceder a pie a la cima (se entienden aquellas
estructuras volcánicas que requieran de un ascenso como conos volcánicos o
diferentes montañas relacionadas con macizos, picos, altos,…etc.) no habrá
duración estipulada para la actividad, ni mínimo de contactos.
9.3. En el caso de que el
expedicionario sufra algún imprevisto (condiciones meteorológicas adversas,
rotura de equipo o antenas, mala propagación…etc.) que no le permita completar
la duración mínima de la actividad o el número de contactos mencionados en el
punto 9.1 quedará en manos del equipo VCAN el dar validez o no a la actividad
según la información recibida.
9.4. Las referencias VCAN donde el perímetro o radio de acción establecido por la organización no posibilite la ubicación de un vehículo, lo cual implica llegar a pie a los límites de la misma, no contemplará duración mínima de la actividad. Ni mínimo de QSOs.
10. Sobre el registro electrónico o log:
- El expedicionario deberá proporcionar un archivo de registro electrónico o log en formato adif al coordinador VCAN para validar la actividad.
- Los archivos adif deberán enviarse a diplomavcan@gmail.com .
- La duración de la actividad viene determinada por las horas reflejadas en el log entre el primer y el último contacto realizado.
- El log debe tener una cierta coherencia, si una actividad presenta un log con incoherencias o con indicios de haber sido manipulado se declarará NO VÁLIDA. La organización tendrá la última palabra en esta decisión.
- El expedicionario podrá acreditarse la referencia VCAN que realice. Si así lo desea o lo estima oportuno, puede añadir su indicativo o distintivo de llamada al log.
11. Para validar una actividad el expedicionario debe:
11.1. Proporcionar pruebas de que la actividad se ha realizado desde el interior del perímetro o radio de acción establecido por la organización, para lo cual el expedicionario comunicará obligatoriamente las coordenadas geográficas desde donde se ha realizado la actividad, sólo serán válidos alguno de los siguientes supuestos:
- Fotografías geolocalizadas (Fotografía con metadatos incrustados en esta fotografía), no se admitirán aquellas que los metadatos hayan sido modificadas o borradas.
- Coordenadas GPS: Si utilizas smartphone puedes utilizar cualquier aplicación que muestre y / o envíe las coordenadas, hay multitud de aplicaciones gratuitas que realizan esta función, por ejemplo para IOS (anzuelo Locator, My GPS Coordinates, GPS & UTM) , si utilizas Android (mis coordenadas GPS, GPS Coordinates, Simple GPS Pantalla).
- Si utilizas un GPS puedes hacerle una fotografía en la pantalla donde se aprecie claramente las coordenadas del lugar.
- Fotografías con coordenadas incrustadas. Ejemplo de aplicaciones gratuitas que realizan esta función Brújula: Smart Compass o GPS Map Camera.
11.2. Aportar fotografías que acrediten la celebración de la actividad. En estas fotos se deberá apreciar, al menos el sistema radiante utilizado, el equipo emisor y alguna foto de la estructura volcánica.
11.3. Hacer un pequeño vídeo siempre y cuando no pueda aportar las fotografías tal y como se relata en el punto 11.2. Ni presentar alguna fotografía geolocalizada tal y como se comenta en el punto 11.1. Se entiende que el vídeo no tiene carácter obligatorio siempre que se presenten las fotografías en las condiciones del punto 11.1 y 11.2. En el caso de presentar vídeos, no deben tener música con derechos de autor. El equipo VCAN se reserva el derecho a no publicar los vídeos.
12. Al participar en el diploma VCAN y por tanto al enviar las fotografías, se entenderá que el autor de las fotografías tiene los derechos de imagen de ellas y el permiso explícito de las personas que aparecen (incluidos menores de edad), de la misma manera el autor de las fotografías cede los derechos de imagen al diploma VCAN para la publicación de estas en la web de VCAN y / o en las redes sociales de VCAN.
13. Las actividades realizadas a bordo de cualquier aeronave (avión, helicóptero, ala delta, parapente, globo, dirigible no rígido, etc.), no son válidas.
14. En el caso de formas o estructuras volcánicas tipo roques marinos se establecerá un perímetro que permita trabajarlo desde la costa.
15. El estatus de las referencias VCAN y sus delimitaciones pueden cambiar, sólo se considerará como válido el mapa de límite de referencia existente en el servidor del diploma VCAN en el momento que se realice la actividad, para ello te aconsejamos que en todo momento te descargues o visualices el mapa de la referencia VCAN que quieras activar a través del buscador.
16. Si eres residente en el interior de una o varias referencias VCAN, tus contactos personales pueden ser válidos para el diploma. Puedes enviar el log, no te hará falta enviar fotos y/o vídeos. Solo se podrá enviar un único log mensual. La ubicación de la estación fija se determinará mediante QRZ.com, QRZCQ.com u otras webs similares; en el caso de no poder determinar la ubicación de la estación fija, el operador la deberá indicar al diploma. En este caso no será necesario un número de QSOs mínimos; tampoco será necesario anunciar la actividad en la web del diploma VCAN. (Esta norma es muy excepcional y nada más aplicable a este caso).
17. Es obligatorio el anuncio de actividades en la web del diploma VCAN. Recuerda hacerlo en horario UTC. Aquellas actividades que no se hayan anunciado previamente no serán validadas.
18. Sobre el modo DV (Voz Digital)
18.1. Excepcionalmente se permite únicamente a este modo la utilización de repetidores y puntos de acceso.
18.2. Se recuerda a los activadores de DV que se debe dejar pasar entre cambio y cambio cinco o seis segundos reales. Los contactos en este modo son más lentos.
18.3. El tiempo y limitación de contactos en este modo viene determinado por el mismo otorgado a VHF - UHF en la norma 9.1.
18.4. Para el DMR se utilizará generalmente el TG 2148 Regional EA8 salvo que por circunstancias del activador tenga que utilizar otro diferente.
18.5. Para que el sistema reconozca de una manera correcta los QSO realizados en el sistema Voz Digital (DMR, D-Star, Fusion y Free DV) el campo MODE del ADIF deberá ser DV.
19. El expedicionario tiene un periodo de 10 días desde la celebración de la actividad para presentar la documentación necesaria para validar la actividad, pasado este tiempo, de no haberse presentado la documentación se entenderá que la actividad es NO VÁLIDA. En casos muy excepcionales (vacaciones del expedicionario o de otra índole debidamente justificados) y siempre que el diploma VCAN tenga conocimiento, el período de 10 días, se podrá alargar hasta el 40 días.
20. Para reconocer y premiar la labor de los expedicionarios se ha creado el diploma VCAN para expedicionarios, se podrá obtener los siguientes diplomas VCAN en función del número de referencias realizadas.
- VCAN-E-10: 10 actividades desde referencias VCAN.
- VCAN-E-25: 25 actividades desde referencias VCAN.
- VCAN-E-50: 50 actividades desde referencias VCAN.
- VCAN-E-100: 100 actividades desde referencias VCAN.
- VCAN-E-250: 250 actividades desde referencias VCAN.
- VCAN-E-500: 500 actividades desde referencias VCAN.
- VCAN-E-RU-5: 5 actividades desde referencias VCAN únicas (diferentes).
- VCAN-E-RU-10: 10 actividades desde referencias VCAN únicas (diferentes).
- VCAN-E-RU-25: 25 actividades desde referencias VCAN únicas (diferentes).
- VCAN-E-RU-50: 50 actividades desde referencias VCAN únicas (diferentes).
- VCAN-E-RU-125: 125 actividades desde referencias VCAN únicas (diferentes).
- VCAN-E-RU-250: 250 actividades desde referencias VCAN únicas (diferentes).
MODIFICACIONES DE LAS BASES:
1 de enero de 2021. Entran en vigor las bases iniciales.
23 de enero de 2021. Normas para Expedicionarios. El punto 9 se redacta nuevamente y se amplía añadiendo los apartados 9.1 y 9.2
26 de enero de 2021. El punto 11 queda redactado de la siguiente manera:
11. Sobre el registro electrónico o log:
- El expedicionario deberá proporcionar un archivo de registro electrónico o log en formato adif al coordinador VCAN para validar la actividad.
- Los archivos adif deberán enviarse a diplomavcan@gmail.com .
- La duración de la actividad viene determinada por las horas reflejadas en el log entre el primer y el último contacto realizado.
- El log debe tener una cierta coherencia, si una actividad presenta un log con incoherencias o con indicios de haber sido manipulado se declarará NO VÁLIDA. La organización tendrá la última palabra en esta decisión.
- El expedicionario podrá acreditarse la referencia VCAN que realice. Si así lo desea o lo estima oportuno, puede añadir su indicativo o distintivo de llamada al log.
14 de marzo de 2021. Se redacta nuevamente y amplía el apartado de estructuras volcánicas con la idea de clarificar aquellas estructuras que pueden incluirse en el nomenclátor del diploma.
3 de abril de 2021. Se crea el apartado "Normas Generales" que resulta de la unificación de las normas comunes y para cazadores ya existentes.
4 de abril de 2021. Se redacta nuevamente el apartado de "Normas para Expedicionarios". Contiene 20 puntos.
17 de mayo de 2021. Se modifica el artículo 16. Quedando como modalidades de actividad la colectiva y la individual. La combinada se desestima.
6 de septiembre de 2022. Se modifica el artículo 17. Se hace obligatorio el anuncio de actividades, las horas de anuncio de actividades deben ser UTC.
10 de junio de 2024. Se añaden dos apartados a la norma 9.1 para expedicionarios relacionados con la duración y número de QSO,s de las actividades realizadas en modo Digital Voice (DV) a través de TG, repetidores o puntos de acceso. Se establece una duración mínima de una hora y un número mínimo de QSO,s de 25 para estas actividades.
12 de junio de 2024. Se introduce un cambio completo en la norma 16 para expedicionarios. Se elimina el contenido anterior "Modalidad de actividad según número de operadores" y se añade un nuevo contenido relacionado con "las condiciones para llevar a cabo actividades VCAN desde casa (estación fija)".