lunes, 17 de mayo de 2021

Modificación bases artículo 16 normas para expedicionarios (17-05-2021)

 Se modifica el artículo 16 para expedicionarios dejando de existir la actividad combinada. El artículo 16 queda de la siguiente manera:

16. Modalidad de actividad según número de operadores.

16.1. Actividad colectiva: es aquella realizada por varios operadores utilizando el distintivo de una estación colectiva (radioclub, asociación...) , un distintivo especial solicitado a Teleco para la ocasión o un distintivo personal, en este último caso será el propietario del distintivo el que de el visto bueno a su uso atendiendo a las posibles interpretaciones de la normativa vigente. En ella, deben aparecer todos ellos (los operadores) en al menos una foto y se deberá indicar los indicativos de todos los participantes para poder acreditar la actividad. En estas fotos se deberá apreciar al menos un operador transmitiendo. Las fotos deben estar en concordancia con la norma 11. La duración y mínimo de contactos de la actividad serán en los términos de la norma 9. 

16.2 Actividad individual: es aquella que realiza un solo operador en las condiciones que marquen las bases para que su actividad sea validada.