jueves, 8 de abril de 2021

Actualización de las bases (04/04/2021) - Norma 16 para Expedicionarios. Modalidad de actividades

16. Modalidad de actividad según número de operadores.


16.1. Actividad colectiva: es aquella realizada por varios operadores utilizando el distintivo de una estación colectiva (radioclub, asociación...), un distintivo especial solicitado a Teleco para la ocasión o un distintivo personalen este último caso será el propietario del distintivo el que de el visto bueno a su uso atendiendo a las posibles interpretaciones de la normativa vigente. En ella, deben aparecer todos ellos (los operadores) en al menos una foto y se deberá indicar los indicativos de todos los participantes para poder acreditar la actividad. En estas fotos se deberá apreciar al menos un operador transmitiendo. Las fotos deben estar en concordancia con la norma 11. La duración y mínimo de contactos de la actividad serán en los términos de la norma 9. 

16.2. Actividad combinada: es aquella actividad donde participan dos o tres expedicionarios (máximo tres) de manera individual (con sus propios distintivos) desde una misma referencia VCAN. Si a una referencia VCAN acuden dos o tres expedicionarios juntos pueden transmitir con sus distintivos personales alternativamente o incluso simultáneamente siempre que trabajen diferentes combinaciones de modos y bandas. Así el operador A puede transmitir en 20 SSB, el operador B en 20 CW y el operador C en 40 SSB con sus propios distintivos desde la misma referencia. Cada operador debe presentar un log individual. En cuanto a las fotografías pueden ser conjuntas al nivel de demostrar el lugar de transmisión y una por cada operador de manera individual donde se aprecie transmitiendo. En los términos de la norma 11. La duración y mínimo de contactos de la actividad será atendiendo a la norma 9 en su conjunto. Estamos hablando de la misma referencia por lo que se suma el tiempo y los contactos de los dos o tres operadores. Por ejemplo, para HF entre los dos o tres operadores deben llegar a la hora y media de actividad y a los 50 QSO como norma general. 

16.3 Actividad individual: es aquella que realiza un solo operador en las condiciones que marquen las bases para que su actividad sea validada.